REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2005-003205
En el juicio que por estimación e intimación de costas siguen los ciudadanos Sol M. Hidalgo T. y Argimiro Sira M., abogados inscritos en el IPSA bajo los números 14.067 y 1.259 respectivamente, contra la sociedad mercantil de este domicilio y denominada “Cargill de Venezuela, s.r.l.”, inscrita (su última modificación) ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el n° 71, tomo 176-A-Sgdo. y cuyos apoderados son los abogados: Marlon Meza, Sara Navarro, Alix Jiménez, Carolina Alessi, Santiago Gimón, Enrique Troconis, Alfredo Romero, Beatriz Rojas, Herminia Peláez, Rosa Yépez, José Gimón y Andreina Vetencourt, este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito de transacción, copia de sendos cheques de gerencia y autorización del representante judicial de la intimada y en virtud que la abogada Beatriz Rojas, actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante en la mencionada autorización (folios 51-55 inclusive, 1ª pieza y 97 de la 2ª pieza) y el abogado Argimiro Sira Medina en su propio nombre y en representación de la otra intimante, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio seguido por los ciudadanos Sol M. Hidalgo T. y Argimiro Sira M., contra la sociedad mercantil denominada “Cargill de Venezuela, s.r.l.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ.
En la misma fecha, siendo las ocho horas y cincuenta y nueve minutos de la mañana (08:59 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ.
Asunto nº AP21-L-2005-003205.
CJPA / afmq.-
2 piezas.-
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