REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Octubre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001925
Vista la solicitud de homologación presentada el día 19 de septiembre de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano ROBERTO DAVID DAVILA FRANQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.480.154, representado por la abogada Rosa Espinoza, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.127, en su carácter de parte actora, y la abogada Adriana Romero, inscrita en el bajo el I.P.S.A. N° 75.794, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, la empresa COMPAÑIA ANONIMA INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES (INMERCA), inscrita en la oficina del registro mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Mayo de 1991, bajo el N° 52, tomo 59-A-PRO. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano ROBERTO DAVID DAVILA FRANQUIS, representado por la abogada ROSA ESPINOZA celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 27 al 31 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan una bonificación de única de Bs. Catorce millones (14.000.000,00), que la demandada entrega en este acto a través de un cheque N° 99-20297362, contra la cuenta N° 0151-010-14-8104000552 del Banco Fondo Común, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La secretaria
Karla González
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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