REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2006
196º y 147°
ASUNTO: AP21-L-2005-001627
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El ciudadano Juez solicitó a la Secretaria informará sobre el motivo de la presente Audiencia y sirva constatar la presencia de las partes, quien informa a viva voz que el motivo de la presente Audiencia se encuentra circunscrito a demanda por prestaciones sociales ha incoado por el ciudadano MELECIO ANTONIO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.150.815 contra PREFABRICADOS POTENZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1988, anotada bajo el N° 40, tomo 7-A. Asimismo la ciudadana Secretaria informa que una vez anunciado el acto por el ciudadano Alguacil no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el ciudadano Juez constatada como ha sido la no comparecencia de las partes tanto demandantes como demandado en el presente acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO. Téngase la presente acta como Resolución en el presente proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES DE SENTENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) día del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
NOTA: Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se público y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
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