ACTA TRANSACCIONAL.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000384
PARTE ACTORA: JHON MACHADO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA MORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy miércoles, cuatro (04) de octubre de 2006, comparecieron por ante el Juzgado el ciudadano: JOHN MACHADO HERNANDEZ, venezolano portador de la cedula de identidad N° 14.587.571, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL FEBRES, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.308. Asimismo, comparece la ciudadana DIANA MORA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.482, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., (anteriormente denominada NEW YORK EXPRESS COURIER ON BOARD, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el No. 26, Tomo 38-A-Sgdo, representación esta que consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el No. 74, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes han llegado a un acuerdo transaccional sobre la base de los términos siguientes: “Ambas partes, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominarán EL DEMANDANTE para referirnos a la parte actora y LA DEMANDADA para referirnos a la parte demandada, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: Entre, INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el No. 26, Tomo 38-A-Sgdo, debidamente representada en este acto por el ciudadano DIANA MORA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.482, representación esta que consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el No. 74, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, por una parte; y por la otra ANGEL FEBRES, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.308, quien asiste en este acto al ciudadano JOHN MACHADO HERNANDEZ, venezolano portador de la cedula de identidad N° 14.587.571, hemos convenido, en aras de poner fin al presente litigio, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por ante este Juzgado, la cual se regirá por los términos establecidos en el presente documento:
A.- La demanda:
EL DEMANDANTE alegan en su escrito libelar que fue ilícitamente despedido de su puesto de trabajo mediante notificación formal en fecha 09 de julio de 2004, ello sin mediar justificación alguna de despido de acuerdo a las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Establece en su libelo que ingresó a prestar servicios personales en condición de ayudante de cocina en fecha 18 de julio de 2001 y que para la fecha de su despido devengaba un salario de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 616.000,00), mensuales
En tal virtud solicita que el Tribunal ordene a la empresa demandada el pago de salarios caídos, en base al salario especificado, a partir de la fecha del despido injustificado, por cuanto se amparó por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, la cual le acordó mediante Providencia Administrativa de fecha 09 de agosto de 2005 el reenganche y pago de los salarios caídos, en este sentido, señala que debido al incumplimiento de la demandada a reengancharlo y cancelarle los salarios caídos, es por lo que se considera despedido injustificadamente y reclama el pago de los salarios caídos y prestaciones sociales, cuyo montos ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.851.048,53)

B. Postura de La Demandada:
LA DEMANDADA por su parte, entre otros, sostiene los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por LA DEMANDANTE:
1. En primer lugar, la demandada niega el salario alegado por el accionante en el libelo de la demanda, señalando que este siempre devengó el salario mínimo vigente para la fecha.
2. En segundo lugar, que el actor no fue despedido injustificadamente por lo cuanto cursa por ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de calificación de falte de este, por cuanto el accionante abandono su puesto de trabajo. y
3. En tercer lugar, que siempre han estado dispuestos a cancelarle tanto la liquidación como los salarios caídos y los cuales ascienden a un monto total de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.851.048,53)

C.- La Transacción

1. LA DEMANDADA sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y de dirimir cualesquiera otra controversia derivada de la relación laboral, le ofrece al DEMANDANTE:

A) El monto total de su liquidación, el cual asciende a un monto total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000.000,00), el cual incluye todas las asignaciones a las que tiene derecho EL DEMANDANTE, tales como prestación de antigüedad, utilidades y bono vacacional. En tal sentido, a continuación se desglosa dicha cantidad:

Indemnización de Antigüedad. Art. 108. Bs. 3.000.000,00
Intereses Prestaciones Sociales Bs. 800.000,00
Diferencia días adicionales. Art. 108 Bs. 200.000,00
Vacaciones Pendientes. Bs. 500.000,00
Vacaciones Fraccionadas. Bs. 250.000,00
Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 250.000,00
Utilidades. Bs. 1.000.000,00
Salarios caídos Bs. 6.000.000,00
Indemnización por Preaviso Omitido. Art. 125 Bs. 1.200.000,00
Indemnización por despido injustificado. Art. 125 Bs. 1.800.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 15.000.000,00

B) El cual será cancelado de la siguiente manera:

1.- La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), al momento de suscribir el presente acuerdo.

2.- Quedando pendiente la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 5.000.000,00) a ser cancelada el día 03 de noviembre de 2006.

Con el pago total de la cantidad antes mencionada, es decir, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000.000,00), que incluye el pago de la liquidación de prestaciones sociales por la finalización del contrato. LA DEMANDANTE nada queda a reclamar en contra de LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación laboral, como lo son salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, incluyendo los conceptos demandados, tales como: salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad.

2.- EL DEMANDANTE expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, y en razón del acuerdo entre las partes, recibe en este acto UN (01) cheque distinguido con el Nº 35371415, a la orden de JOHN MACHADO HERNANDEZ por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), emitido contra el Banco Banesco, y de fecha 04 de Octubre de 2006.

3.- EL DEMANDANTE expresamente declara que, una vez aceptado el ofrecimiento aquí realizado y recibidas todas las cantidades antes señaladas, nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, contra LA DEMANDADA en virtud de todos conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, y que fueron descritos en esta transacción anteriormente, y especialmente nada queda a reclamar por motivo de: salarios caídos; vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad.

4.- Así pues, EL DEMANDANTE señala que LA DEMANDADA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, y todos aquellos conceptos y reclamos sobre los cuales había una posible diferencia han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.

5.- En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente, una vez se verifique por este Tribunal el pago del monto total aquí acordado, pues el pago restante deberá hacerse frente al Juez de la causa, mediante cheque y en las fecha acordada.

6.- Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra reclamación extrajudicial y/o judicial.

7.- Igualmente, las partes solicitan respetuosamente de la Secretaría de este Juzgado que se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ DE JUICIO


OSWALDO FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

LA SECRETARIA


KARLA GONZALEZ MUNDARAIN