REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001626
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIS ALICIA TORRES
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA MERCOSUR (INVERSIONES PVR 0865, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MAYORCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 12.335.814, debidamente asistido por la abogada MARIA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el No. 89.525, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y el abogado GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.225, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada LUNCHERIA MERCOSUR (INVERSIONES PVR 0865, C.A.), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVAARES EXACTOS (BS: 3.500.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará en tres (03) partes la primera para el día lunes 23 de octubre de 2006, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 1.500.000,00), y dos pagos sucesivos de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (BS:1.000.000,00), en fechas 2 de noviembre de 2006 los cuales se realizarán por ante la oficina del apoderado judicial de la parte demandada en la siguiente dirección: Avenida Libertador Multicéntro Empresarial del Este. Edificio Libertador nucleo A, Piso 11, Oficina A-115, Frente al Centro Comercial SAMBIL y un último pago para el día viernes 10 de noviembre de 2006 cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”