REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003202
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIAN CARLOS DI GREGORIO
PARTE DEMANDADA: DETALIC, C.A. y LICORERÍA Y FLORISTERIA EL PALMAR DE GUATIRE SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERACLIO GHERSI OSIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GIAN CARLOS DI GREGORIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.230, quienes actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ VILLA y el abogado HERACLIO GHERSI OSIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.572, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada DETALIC, C.A., LICORERÍA Y FLORISTERIA EL PALMAR DE GUATIRE SRL, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVAARES EXACTOS (BS: 5.500.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a favor del trabajador cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2006, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”