REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001431
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE PALIDDA VILACHA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TEODORO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO DE ESTETICA DENTAL RAFAEL LAPLANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA FERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 18 de octubre de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL JOSE PALIDDA VILACHA, titular de la cédula de identidad No. 13.556.858, debidamente asistido por el abogado TEODORO ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.647, en su condición de parte actora, y la abogada KATIUSKA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.135, quien actúa como apoderada de la parte demandada CONSULTORIO DE ESTETICA DENTAL RAFAEL LAPLANA y RAFAEL LAPLANA, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVAARES EXACTOS (BS: 25.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los derechos que le pudieran corresponder al Trabajador por la relación que existió entre mi representada y este, el mismo se cancelará a través de cheque a favor del trabajador cancelado, en dos partes iguales por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS:12.500.000,00), cada uno, para ser cancelados en fecha 15 de noviembre de 2006 el primer pago y el segundo pago para el día 15 de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los derechos que puedan corresponder al trabajador y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”