REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001099
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES GOMEZ DABOIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de octubre de 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE ANTONIO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.864, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA MERCEDES GOMEZ DABOIN y la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el IPSA, bajo el No. 93.245, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVAARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 6.044.425,92), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela a través de cheque No. 44979104, de la cuenta No. 01340184581843060826, del Banco Banesco, cuya cuenta es de la empresa demandada y grado a favor de la trabajadora, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”