REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002049
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ BRACAMONTE AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES EL BLOQUE DE ORO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEONARDO JOSÉ BRACAMONTE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 17.167.753, debidamente representado por la abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el IPSA Abajo el No. 67.369, en su condición de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS PROL, titular de la cédula de identidad No. 7.951.070, en su condición de Vice-Presidente de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES EL BLOQUE DE ORO C.A, según se evidencia de copia de Registro Mercantil que se acompaña en este acto constante de 8 folios útiles, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL AZEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.995, ambas partes en su en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVAARES EXACTOS (BS: 1.500.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela a través de cheque No. 64-67698700, girado contra el BANCO EXTERIOR, de la cuenta No. 0115-0067-61-0670031760, propiedad de la demandada, a favor del trabajador por la cantidad de (BS:1.284.437,00), quedando un saldo pendiente por cancelar de (BS:215.563,00), a favor del trabajador, el cual el trabajador se compromete a retirarlo por la sede de la oficina de la empresa y una vez retirado, el abogado de la parte demandada, se compromete a hacer del conocimiento del Tribunal a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”