ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003284
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL SALAS GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESÚS MANUEL SALAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.371.211, debidamente representado por la abogada MARIA OFELIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, y el abogado RENATO CARLOS VALENTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.188, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOL, C.A., el cual consta de 7 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVAARES EXACTOS (BS: 11.505.842,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a favor del trabajador cancelado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2006, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”