Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004291
PARTE ACTORA: LISBETH SOTILLO ALZUALDE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DON BAU S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ SATURNO y otros.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
En el día de hoy 16 de octubre del 2006, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana LISBETH SOTILLO ALZUALDE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.161.085, actuando en su condición de parte actora, asistida por el abogado GERMAN ZANONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.464, y el abogado Miguel Ángel Rodríguez Saturno, identificado con la cédula Nº 1.265.185 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.743, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN DON BAU S.A.., plenamente identificada en autos. Luego del avenimiento de las partes a la conciliación y con motivo de la terminación de la relación de trabajo que las unió, declaran lo siguiente:
PRIMERO: De la exposición de ambas partes se concluye que están en perfecto acuerdo respecto de los siguientes puntos: Que la relación jurídica que unió a las partes era de carácter laboral; que la fecha de ingreso de la actora fue a partir del 13.08.2003; que el cargo desempeñado era de analista contable; que la jornada de trabajo era de lunes a viernes; y que la relación laboral terminó en fecha 11.03.2005.
SEGUNDO: De la exposición de cada una de las partes, se establecen los siguientes puntos controvertidos seguidos de los acuerdos que se narran: La terminación de la relación de trabajo, en este sentido, el apoderado de la parte actora reconoce que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria e injustificada por parte de la trabajadora actora, toda vez que ello se desprende del documento escrito de renuncia, lo cual concuerda con la información que esta misma actora le transmitiera a su abogado después de haber incoado la demanda. En consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan de manera voluntaria que, ocurriendo de esta manera la terminación de la relación de trabajo no habrá derecho al cobro ni la obligación de pago de las indemnizaciones por retiro justificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El horario de trabajo, no era de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., sino de 8:00 a.m., a 5:00 p.m. con una hora de descanso, lo cual acepta el apoderado de la parte actora una vez visto el horario de la empresa, sellado por la Inspectoría del Trabajo.
TERCERO: De los conceptos y montos que le corresponden a la actora como consecuencia de la terminación de la relación jurídica de trabajo, luego de una amplia exposición de cada una de las partes y con la participación de la Juez que dirige este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, declara que efectivamente los conceptos y montos que le corresponden a su representada no son exactamente los demandados y que por el contrario son los que se expondrán a continuación:
Asignaciones conforme a la L.O.T. Días Salario diario Monto en Bs.
Pres. Ant.108 e intereses Variable 1.524.688,77
Prestación por Antigedad, Paragrafo primero Lit c) 15 17.361,11 260.416,65
Tickets de alimentación 2.602.000,00
Vacaciones fraccionadas 2004-2005 10,67 16.666,67 177.777,81
Bono vacacional fraccionado 2004-2005 5,33 16.666,67 88.889,91
Utilidades 2004 15 16.666,67 250.000,05
Utildades fraccionadas 2005 3,75 16.666,67 62.500,01
TOTAL ASIGNACIONES 4.966.272,20
Deducciones conforme a la L.O.T.
Adelanto de Prest. por Ant. 400.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 400.000,00
MONTO TOTAL A PAGAR 4.566.272,20
CUARTO: De conformidad con todo lo anterior, los representantes judiciales de las partes en litigio, de manera voluntaria, acuerdan que el monto y los conceptos que le corresponden a la parte actora en un todo conforme a derecho es lo que ya se indicó en el punto anterior TERCERO, lo cual acepta la representación judicial de la parte demandada pagar y el de la actora recibir, acordándose ambas partes amplio finiquito respecto de los conceptos y montos en litigio.
QUINTA: En un todo conforme con lo anterior, el representante judicial de la parte demandada le entrega a el apoderado judicial de la actora, un cheque por la cantidad de Bs. 4.566.272,20 a favor de LISBETH SOTILLO ALZUALDE y que este último manifiesta recibir en este acto en nombre de su representada, a su entera y cabal satisfacción, declarando del mismo modo que con dicha cantidad quedan cubiertos todos los conceptos laborales debatidos en el juicio.
SEXTA: Las partes convienen en que, con motivo del presente ACUERDO TRANSACCIÓN:
1. EL PATRONO da pleno y definitivo cumplimiento a todas las obligaciones surgidas con motivo de la relación laboral que existió entre ambas partes, quedando liberado de cualquier obligación por ese motivo.
2. Queda definitivamente extinguida la relación laboral que vinculó a las partes y que fue objeto del presente juicio.
3. Nada se adeudan las partes por concepto de indemnizaciones judiciales ni por los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, antes detallados. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja expresa constancia que le fueron entregados en este acto los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes. Se ordena en este acto el cierre archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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