ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001257
PARTE ACTORA: ZULEIMA COROMOTO VALLEJOS GRILLETAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA JOSÉ CHIRINO e YVAN ROBLES
PARTE DEMANDADA: SENIAT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ AMARO PEÑA MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 17 de octubre de 2006 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZULEIMA COROMOTO VALLEJOS venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 14.198.479 actuando en su condición de parte actora asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ CHIRINO e YVAN ROBLES inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.933 y 91.879, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana LIZ AMARO PEÑA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.196 actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ofrece en este acto a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO VALLEJOS antes identificada, en cancelarle la cantidad total de TREINTA Y DOS MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS mediante tres cheques: el primero por la cantidad de Bs. 9.285.651,85 librado contra la cuenta corriente N° 00030010140001136299, cheque N° 95801 del Banco Industrial, de fecha 16 de octubre de 2006; el segundo: por la cantidad de Bs. 8.238.674,32 contra la cuenta corriente N° 00030010140001136299, cheque N° 938824 del Banco de Industrial, de fecha 19 de julio de 2006, y ; el tercero por la cantidad de Bs. 5.165.940,00 contra la cuenta corriente N° 00030010140001136299, cheque N° 93863 del Banco de Industrial de fecha 26 de julio de 2006 y documento de finiquito de Fideicomiso por la cantidad de Bs. 9.312.337,16, el cual anexa a esta acta. En este estado la ciudadana ZULEIMA COROMOTO VALLEJOS antes identificada, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, salarios dejados de percibir entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja expresa constancia que le fueron entregados en este acto los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Parte demandada
Lal Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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