ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002108
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS PERDOMO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS, C.A. (EVENPRO) y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA GARCÍA y MARIA VALDIVIESO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de octubre de 2006 siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma las abogadas LIBIA GARCÍA y MARIA VALDIVIESO inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.220 y 20.083 actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTÁCULOS, C.A. (EVENPRO) y PROMOCIONES DE VENEZUELA E/P/V, C.A., carácter que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.844.951 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Conciliatoria, por lo que este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderadas Judiciales de la Parte demandada
La Secretaria
Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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