REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002453
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002453
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO AGUILAR VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CANTV.NET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGITTE DI NATALE AFRICANO Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, (23) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OMAR ANTONIO AGUILAR VALERA en su carácter de parte actora, debidamente ASISTIDO por el Abogado GETULIO N ROMERO J inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.742; Asimismo comparece la parte demandada CANTV.NET debidamente representada por BRIGITTE DI NATALE AFRICANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.287, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación, el cual se ordena agregara los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar, que encabeza el presente expediente su reenganche y pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado de que fue objeto, alegando que inicio en la empresa demandada el día 16/08/99 y que fue despedido el día 07/08/06. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada, acepta que el despido lo hizo sin justa causa, por lo que persiste en su propósito de despedir al trabajador, para lo cual trae a los autos liquidación donde incluye las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo. Tercero: Por su parte la parte actora, una vez revisada la liquidación manifiesta que falta incluir en la misma el monto por concepto de los salarios caídos. Cuarto: Por su parte la representación judicial de la demandada acepta la objeción de la parte actora y ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 43.505.530,00, desglosado de la siguiente manera Bs. 42.465.645,21, por concepto de prestaciones sociales , conforme al calculo de la planilla que se anexa como parte integrante del presente acuerdo; y Bs. 1.032.884,81, por concepto de plan de ahorro, mediante dos cheques a nombre del Trabajador reclamante, los cuales anexa copia, que el trabajador recibe conforme en este acto en original; asimismo se compromete a cancelar los 21 días por conceptos de salarios caídos, calculados desde el día de la notificación a saber 02/10/06 hasta la presente fecha; monto este que se compromete a entregar al trabajador en el transcurso de la semana, por ante la oficina de la URDD, dentro del horario del despacho. Quinto: La parte actora antes identificada acepta el monto ofrecido por la empresa demandada y las condiciones del pago pendiente, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Abogado Asistente.


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.


La Secretaria.

Abg. Xiomara Gelvis.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”