REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002739
I
En fecha 21 de septiembre de 2.006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos OFERTA REAL DE PAGOS presentada por la apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A a favor del ciudadano EUSTACIO RAMÓN ORTEGANO PEREZ. En fecha 22 de septiembre de 2.006 este Juzgado dio por recibida la misma. En fecha 26 de Septiembre del año que discurre este Juzgado dictó auto en los siguientes términos: Visto la anterior Solicitud, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas lo ordena subsanar en virtud de la incongruencia existente en el mismo con respecto a la solicitud de la misma, pues señala en el folio siete (7): “que la presente PARTICIPACIÓN DE DESPIDO Y OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, sea admitida y sustanciada…”, ahora bien el procedimiento de participación de despido y oferta real de pago, son totalmente diferentes y se deben llevar por separado, por lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte oferente deberá subsanar el escrito presentado, con relación a lo antes señalado. En consecuencia se ordena a la oferente que corrijan el escrito presentado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.” En fecha 20 de octubre de 2.006 la apoderada de la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A DHERNYS RODRIGUEZ, se da por notificada del auto que le ordena subsanar. En fecha 24 de octubre del presente año la abogada DHERNYS RODRIGUEZ, presenta escrito que denominó de subsanación. De una revisión minuciosa del expediente, se refleja que al momento de aplicársele el despacho saneador, el Tribunal fue bien contundente al requerirle la información. De la lectura del escrito presentado se, puede evidenciarse que es una copia fiel y exacta de su original; esto es, en modo alguno, le hizo saber al Tribunal lo solicitado en el despacho saneador; por tal motivo, se le hace un llamado de atención a la apoderada judicial de la empresa, INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A en cuanto a que tan sólo reprodujo el escrito consignado, sin cumplir con lo solicitado, ofendiendo la majestuosidad del Tribunal al considerar que no se percataría de tal circunstancia. Pues bien, en atención a los expuesto, este Tribunal forzosamente se ve en la obligación de declarar la inadmisibilidad de la misma; tal como lo advirtió en el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2006, por cuanto la apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A en modo alguno cumplió con lo requerido en el despacho saneador, ni el escrito presentado inicialmente ni en la supuesta subsanación; pues, tan sólo se dedica a solicitar que el escrito de PARTICIPACIÓN DE DESPIDO Y OFERTA REAL, sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el escrito presentado por la representación judicial de la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A a favor del ciudadano EUSTACIO RAMÓN ORTEGANO PEREZ. de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
LA JUEZA
Abg. Vilma Leal
LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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