REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-003124

PARTE ACTORA: PEREZ MORALES NOELIA YUVISAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.314.747.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA CORREA XIOMARY CASTILLO, JOAN GONZALEZ, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, JOSE LLOVERA Y GEIMY BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 104.486, 117.066, 103.643, 67.369, 76.175, 99.325, 108.349 Y 92.989 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS 2001 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana PEREZ MORALES NOELIA YUVISAY contra la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS 2001 C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 26 de julio de 2006.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 06 de octubre de 2006, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 16 de octubre de 2006.

En fecha 30 de octubre de 2006 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Se inició la relación de trabajo desde el 15 de junio de 2004, desempeñando el cargo de vigilante, devengando como último salario la cantidad de Bs.700.000,00 mensuales, cumpliendo una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. desempeñando el cargo de asistente administrativo, hasta el 31 de octubre de 2.005, fecha en la que fue despedida de manera injustificada. Y como quiera que ha sido imposible lograr el pago extrajudicialmente, procedió a demandar los diversos conceptos derivados de la relación de trabajo que lo vinculó con la accionada.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad
Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.1.622.222,33 que resulta de multiplicar 65 días por el salario integral devengado por la trabajadora durante el tiempo que duró la relación de trabajo.
2.- Indemnización por Despido art. 125 de la LOT: Procede su pago de la siguiente manera: a razón de 30 días por el salario integral de Bs.31.111,11 para un total de Bs.933.333,20.
3.- Indemnización Sustitutiva de Despido art. 125 de la LOT
Procede su pago de la siguiente manera: a razón de 45 días por el salario integral de Bs.31.111,11 para un total de Bs.1.399.999,80.
4.- Vacaciones Vencidas 2004-2005 art.219 y 223 de la LOT: Procede su pago de la siguiente manera 15 días a razón de Bs.23.333,33 para un total de Bs.349.999,95
5.- Bono Vacacional Vencido 2004-2005: procede su pago de la siguiente manera 7 días a razón de Bs. 23.333,33 para un total de Bs.163.333,31
6.- Utilidades Fraccionadas 2005 art. 174 de la LOT: Procede su pago de la siguiente manera: a razón de 75 días a razón de un salario de Bs.23.333,33 para un total de Bs.1.749.999,75.
7.- Vacaciones y bono vacacional fraccionado art.225 de la LOT: Procede su pago de la siguiente manera: a razón de 10 días a razón de un salario de Bs.23.333,33 para un total de Bs.233.333,30.
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la ejecución del fallo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Procede la indexación judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento de la introducción de la demanda hasta que se decrete la ejecución, conforme sentencia dictada por el hoy Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de marzo de 1993 por la Sala de Casación Civil. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto que nombre el Tribunal ejecutor; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana PEREZ MORALES NOELIA YUVISAY contra la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS 2001 C.A. ambas partes plenamente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un(31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

La Jueza

Abg. Vilma Leal

La secretaria

Abg. Xiomara Gelvis

Nota: En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria


Abg. Xiomara Gelvis


“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”