REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-000383

PARTE ACTORA: EMILY THAIS RAMOS GRIMAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.258.126.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD RIGOBON Y PUBLICIDAD R X S

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta en fecha 03 de Marzo de 2.005, por la ciudadana EMILY THAIS RAMOS GRIMAN titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.258.126, contra las empresas PUBLICIDAD RIGOBON Y PUBLICIDAD R X S, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 07 de Marzo de 2005.

En fecha 10 de Marzo de 2.005 este Juzgado ordenó a la parte actora corregir el libelo por lo llenar los requisitos establecidos en los numeral es 2° 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordenó el demandante que corrigiera el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta.

En fecha 04 de Octubre de 2.005, comparece por ante el Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUÍS CAMPOY, en su condición de alguacil titular quién expone: “Por cuanto se traslado el día tres (03) de octubre de 2.005 con la finalidad de hacer entrega de la Boleta relacionada con el Asunto: AP21-S-2005- 000383 a la siguiente dirección: : El Valle Calle II Edificio Tulipan, Piso 12 Apto 12-A, Caracas, informando que en la Calle II no existe Edificio Tulipan, el único es Bicemon, por lo cual no se pudo realizar la notificación. Es todo Terminó se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual se dictó el auto mediante el cual se ordenó a la parte actora corregir el libelo por lo llenar los requisitos establecidos en el numeral 2° 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, 10 de Marzo de 2005, a la presente fecha 05 de Octubre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora que haga presumir a esta Juzgadora que la misma quiera continuar con el procedimiento.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el auto conforme al cual se ordenó a la parte actora corregir el libelo de demanda (10) de Marzo de 2005 hasta la presente fecha (05) de Octubre de (2006) ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana EMILY THAIS RAMOS GRIMAN contra las empresas PUBLICIDAD RIGOBON Y PUBLICIDAD R X S.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°




LA JUEZA

ABG. VILMA LEAL

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”