REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001800
PARTE ACTORA: DENNY RICHARD ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO FLEITAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ROYAL SANTINA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 02 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el el ciudadano DENNY ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.867.059, debidamente representado por el abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 63.132, en su carácter de apoderado judicial y el abogado IVAN VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 1.840.000,00, como saldo total único y definitivo de la antigüedad, vacaciones y utilidades, por un año (1) y dos (2) meses de servicio, en base a un salario diario de Bs. 20.000,00, dándole fin a la relación laboral que lo unió con mi representada; pago que se efectuara en el plazo de siete (7) días, a partir de la presente fecha. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien se encuentra presente en este acto y expone: Aceptamos en este acto la oferta realizada por el apoderado judicial de la empresa demandada y solicitamos se le imparta la debida homologación; y una vez conste en autos el pago realizado se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a la parte actora de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
ISRAEL ORTIZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”