REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, en virtud de la presunción de la admisión de los hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar de fecha 09 de Octubre de 2006, basándose en la demanda interpuesta y admitida en fecha 25 de Mayo de 2006, (ver folios 01-14) en los términos que se resumen de seguidas:

Que el demandante prestó servicios personales, como Costurera para la empresa denominada “FABRICA DE MUEBLES MADELEY, C.A”desde el 20 de Enero de 2000, hasta el 23 de Diciembre de 2005, fecha en la cual fue despedida de la empresa de manera injustificada, Que devengó un último Salario mensual de Bolívares (407.143,00) Cuatrocientos Siete mil ciento cuarenta y tres con cero céntimos. Devengando un Salario Diario normal de (13.571,43) y un salario diario integral de Bs. (14.589,00) laborando de Lunes a Viernes en una jornada diaria normal. Que se acciona la cantidad (Bs. 8.459.185,20.) por los siguientes conceptos:

Concepto Monto

Indemnización de antigüedad. (art.108) 4.733.261,80

Vacaciones Fraccionadas (2005)
236.369,06
Bono Vacacional Fraccionado (2005) 149.285,73
Utilidades Fraccionadas (2005) 203.571,00
Indemnización por Despido Injustificado 2.188.393,50

Indemnización sustitutiva del Preaviso
875.357,40
Total demandado según la sumatoria realizada por la parte actora
8.459.185,20
La parte actora consignó recaudos probatorios, que se anexaron al expediente, entre las cuales se encuentran: Copia certificada de las actuaciones administrativas realizadas por ante el Servicio de Consultas y Reclamos. Carta de Trabajo, entre otras. Las cuales se anexaron al expediente.

Como se reseñó al principio, la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El hecho de no ser contrarios a Derecho implica por parte del Juez una actividad evaluativa, en cuanto a la fijación de los hechos, sin modificarlos o cambiar los supuestos, ello significa que el Juez debe considerar que lo alegado sea de una certeza humanamente posible,; puesto que a pesar de que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandada, supone la Admisión de los Hechos, los mismos están sujetos a un análisis jurisdiccional; no bajo la óptica del contradictorio, porque en este supuesto procesal no hay juicio. Sino bajo la óptica de la ponderación de lo que se encuentra alegado en el líbelo de la demanda, con relación al petitorio de la parte Actora. Si bien es cierto que en la Admisión de los hechos no procede la Promoción y Evacuación de Pruebas. Toda la actividad jurisdiccional evaluativa del Juez sobre los hechos se encuentra fundamentada en la aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Basado en lo anteriormente expuesto, los alegatos y petitorios expuestos por la parte actora durante el lapso que alega haber trabajado la parte actora, Se establece entonces, que los conceptos y montos a cancelar serán los que se pautan a continuación:


1 – 370 días por concepto de Indemnización por Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el valor del Salario integral señalados por la parte actora de Bs. (14.589,00) diarios, por el lapso trabajado, para un valor total de (Bs. 4.733.261,80) Cuatro millones setecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un céntimos.

2 - 17,41 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2005 bajo el valor del Salario señalado por la parte actora de Bs.(13.571,43) diarios, para un valor total de (Bs. 236.278,59) Doscientos Treinta y seis mil doscientos setenta y ocho con cincuenta y nueve céntimos.

3 - 11 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, bajo el valor del Salario Diario Normal de (Bs. 13.571,43) para un total de (Bs.149.285,73).Ciento Cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco con setenta y tres céntimos.

4-15 días de Utilidades Fraccionadas, bajo el valor del Salario Diario de (Bs. 13.571,43).Para un total de (Bs. 203.571,45)

5- 150 días de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la L. O. T. por el salario integral señalado por la parte actora de (Bs.14.589,29).Para un valor total de (Bs. 2.188.393,50) Dos millones ciento ochenta y ocho mil trescientos noventa y tres con cincuenta Bolivares.

6- 60 días por indemnización sustitutiva del Preaviso por el Salario Diario Integral de (Bs. 14.589,29) de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 literal d) del primer aparte. Para un valor total de (Bs. 875.357,40) Ochocientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete con cuarenta céntimos.

Con relación a los intereses sobre las Prestaciones Sociales este Juzgado acuerda que los mismos serán calculados a través de una Experticia Contable Complementaria designado por un experto por parte de este Juzgado, posteriormente sea publicada la presente Sentencia, de igual manera se procederá con la determinación de los intereses Moratorios y la Indexación monetaria correspondiente.

La indexación de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calcularán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será la fecha del auto de admisión de la presente demanda, el 25 de Mayo de 2006 (folio 14) y finalizará en la fecha efectiva del pago al demandante.

Los intereses moratorios, ordenados sobre las Prestaciones Sociales, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, en base a la Sentencia N° 434 de fecha 10 de Julio de 2003 proferida en fecha 16 de Octubre de 2003, desde la fecha de la culminación de la relación laboral es decir el 23 de Diciembre de 2005 hasta la fecha efectiva del pago al demandante.

En fin, en razón de que se han declarados procedentes los conceptos reclamados, sin que la corrección en la sumatoria total de los conceptos, sea contrario a derecho; sino por el contrario forma parte del ejercicio de la función jurisdiccional .Su ajuste no cambia la dispositiva, puesto lo que debe determinarse es la procedencia o no de los conceptos, ya que para el cálculo, puede requerir el Juzgado del auxilio de expertos contables certificados según sea el caso. En consecuencia “Se declara con lugar “la presente demanda. Y así se decide

Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado deja establecido que el monto que le corresponde al actor por los conceptos declarados procedentes en este fallo asciende a la cantidad de Bs. (8.386.148,47). Ocho millones trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho con cuarenta y siete céntimos Y así se Declara.-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1°) “CON LUGAR” la demanda interpuesta por la ciudadana: YOLANDA PALACIO ZUÑIGA contra la Sociedad Mercantil “FABRICA DE MUEBLES MADELEY, C. A”. Condenándose a pagar a la demandada, la cantidad de Bs. (8.386.148,47). Ocho millones trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho con cuarenta y siete céntimos Y así se Declara.-por los conceptos declarados procedentes en este fallo; más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva, para determinar lo que concierne a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e Indexación judicial.

2°) Se Condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, una vez vencido el quinto día a la publicación de la presente sentencia.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día (13) de Octubre de Dosmil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.