REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vista que para la fecha en que se dio por Notificada la parte demandada y que solicitó la intervención de un Tercero (05 de Octubre de 2006). Este Juzgado no se había pronunciado sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demandada de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la L.O.P.T. No se producen los eféctos de la Notificación Tácita de la parte demandada en este Proceso, ni mucho menos se puede pronunciar con relación a la procedencia o nó de la Intervención de Terceros solicitada, ya que ambas actuaciones son extemporaneas . Pronunciarse con respecto a las misma antes de hacerlo con relación a la Admisión o Inadmisibilidad de la demanda, luego de haber librado este Juzgado una orden de Despacho saneador, sería trastocar el orden procesal y su carácter preclusivo. Por todo lo anteriormente expuesto se considera que una vez admitida la demanda y librado los carteles de Notificación es cuando podría las partes interesadas darse por Notificadas en la presente Causa y presentar las solicitudes pertinentes. Es decir para este Juzgado, las partes demandadas no se encuentran aún Notificadas en este proceso. Por lo cual es inocuo proceder a decidir solicitud alguna presentada por la misma antes de la declaratoria de Admisibilidad o Inadmisibilidad de la demanda. Lo anterior no es una simple formalidad; sino que forma parte de una garantía esencial para las partes como lo la certeza y orden del Proceso que le proporcionan la Seguridad Jurídica a las partes. Puesto que de esta manera se evitan decisiones contradictorias, como por ejemplo: Admitir una Solicitud de Tercería o cualquier otra solicitud por la parte demandada; antes de que exista pronunciamiento alguno del Tribunal sobre la Admisibilidad de la Demanda. Puesto que de ser Inadmisible no tendría sentido la solicitud de la parte demandada. Y por otra parte de ser admisible tendría que esperar la parte demandada la orden de Librar Carteles para darse por Notificada, ya sea de manera tácita o recibiendo los Carteles. Así se establece. Es todo.