REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ALIX AIDEE GALVIS titular de cédula de identidad N° 22.542.033 en su carácter de parte actora debidamente representados por su apoderado judicial el ciudadano: Juan Neto Procurador del Trabajo inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.066, asimismo compareció la parte demandada ciudadana Graciela Maria Ferrarese De Trotta titular de la cédula de identidad N° 81.092.354 acompañada de su abogado asistente ciudadano Jose Perez Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.651, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del Juez han llegado al siguiente acuerdo: Primero: se denominará a la parte demandada “El Patrono” y a la parte actora “El Trabajador” Segundo: “El Patrono” reconoce que “La Trabajadora” laboró para él desde la fecha 20 de Agosto de 2001 bajo el oficio de Doméstica hasta la fecha 06 de Enero de 2006 asistiendo durante tres días a la semana al cumplimiento de su oficio, sin pernotar en el inmueble de “El Patrono”. Tercero: “La Trabajadora” solicita a “El Patrono” la cantidad de (Bs. 5.437.500,00) Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Siete mil quinientos Bolívares con cero céntimos por los conceptos establecidos en los artículos 274, 277 y 278 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuarto: La Trabajadora reconoce que renunció a su puesto de trabajo y que ha recibido de parte de “El Patrono” la cantidad de (Bs. 300.000,00).concernientes a la indemnización de Bono Navideño, Vacaciones, de los años al año 2005, quedando un remanente a ser cancelado por un monto de Bs. (600.000,00) concerniente al año 2001 al 2004 ambos inclusive, por Vacaciones y utilidades fraccionadas. Quinto: “El Patrono” a los fines de poner término a la litis le presenta a “La Trabajadora” la cancelación del remanente de los conceptos laborales adeudados ya expresados en el artículo cuarto por un monto de (600.000,00) Seiscientos mil Bolívares con cero céntimos a través de cheque emitido por el mismo Sexto: “La Trabajadora” acepta la cantidad ofrecida por “El Patrono” y recibe en este instante el cheque emitido a su favor en vista la transacción celebrada. Séptimo : Asimismo en vista del presente acuerdo la trabajadora manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos anteriormente mencionados, ni ninguno por índole laboral contra “El Patrono”.Octavo: Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, Noveno: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la presente Transacción. Único: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo declara terminada la presente Causa y ordena el archivo del expediente. De igual manera se acuerda emitir (03) tres tenores del original.