REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, en virtud de la presunción de la admisión de los hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar de fecha 25 de Septiembre de 2006, basándose en la demanda interpuesta y admitida en fecha 14 de Julio de 2006, (ver folios 01-08) en los términos que se resumen de seguidas:

Que el demandante prestó servicios personales, como Operadora de Vende-paga para la empresa denominada “PIZZERIA MIX-MAX, C.A ”, desde el 09 de Febrero de 2000, hasta el 08 de Mayo de 2005, fecha en la cual fue despedido de la empresa de manera injustificada. Que devengó un último Salario mensual de Bolívares (400.000,00) Cuatrocientos mil Bolívares con cero céntimos. Devengando un Salario Diario normal de (13.333,33) y un salario diario integral de Bs. (14.148,15) laborando de Martes a Domingo, en un horario de trabajo comprendido desde las 5.30 p m a 10:30 pm. Que se acciona la cantidad (Bs. 11.310,000,00.) por los siguientes conceptos:
Concepto Monto en Bolívares

Indemnización de antigüedad. (art.108) 5.305.556,20

Vacaciones desde el año 2000 al año 2005
1.133.333,16

Bono Vacacional desde el año 2000 al año 2005
599.999,99
Vacaciones Fraccionadas 2005 126.666,63
Bono Vacacional Fraccionado 2005 73.333,31
Utilidades vencidas no canceladas 2000/2005 1000.000,00
Utilidades Fraccionadas año 2005 100.000,00
Indemnización Despido injustificado artículo 125 L.O.T 2.122.222,50
Indemnización Sustitutiva Preaviso 125 L.O.T 848.889,00
Total demandado según la sumatoria realizada por la parte actora
Bs. 11.310.000.00

La parte actora consignó recaudos probatorios, entre las cuales se encuentran: Copia certificada de las actuaciones Administrativas realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en la Sala de Consultas y Reclamos, Constancia de Trabajo emitida por la Empresa demandada, Escrito de Pruebas que se anexaron al expediente de manera ilustrativa.
Como se reseñó al principio, la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El hecho de no ser contrarios a Derecho implica por parte del Juez una actividad evaluativa, en cuanto a la fijación de los hechos, sin modificarlos o cambiar los supuestos, ello significa que el Juez debe considerar que lo alegado sea de una certeza humanamente posible; puesto que a pesar de que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandada, supone la Admisión de los Hechos, los mismos están sujetos a un análisis jurisdiccional; no bajo la óptica del contradictorio, porque en este supuesto procesal no hay juicio. Sino bajo la óptica de la ponderación de lo que se encuentra alegado en el líbelo de la demanda, con relación al petitorio de la parte Actora. Si bien es cierto que en la Admisión de los hechos no procede la Promoción y Evacuación de Pruebas. Toda la actividad jurisdiccional evaluativa del Juez sobre los hechos se encuentra fundamentada en la aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con relación a lo anteriormente expuesto por la parte actora de que comenzó a laborar en fecha 09 de Febrero de 2000 para la empresa demandada, y que fue despedida en fecha 08/05/2005. Este Juzgado observa que el lapso transcurrido en el cual se prestó la relación de trabajo hasta su culminación es de (05) años dos meses y 29 días. Puesto que desde la fecha 09 de Febrero de 2000 hasta la fecha 09 de Febrero de 2005, han transcurrido (05) años y hasta el (08) de Mayo de 2005, (02) meses y 29 días. En consecuencia quien decide, realizará el cómputo de las Prestaciones y demás conceptos laborales que demanda la parte en base a este lapso (05 años dos meses y 29 días). Y no basado en el cómputo establecido por la parte actora no concordante con lo señalado en los hechos. Hecha esta observación. Se establece entonces, que los conceptos y montos a cancelar serán los que se pautan a continuación:
1 -319.80 días por concepto de Indemnización por Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el valor del Salario integral diario señalado por la parte actora de Bs. (14.148,00) diarios, por el lapso trabajado 2000/2005, incluyendo la fracción, para un valor total de (Bs. 4.524.530,40) Cuatro millones quinientos veinticuatromil quinientos treinta con cuarenta céntimos.

2- 19 días por concepto de Vacaciones Vencidas no canceladas desde el año 2000 al año 2005, por el valor del Salario normal diario señalado por la parte actora de Bs. 13.333,33 diarios, para un valor total de (Bs. 1.133.333.05.) Un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres con cero céntimos

3- 45 días por concepto de Bono Vacacional vencido no cancelado, por el valor del Salario Diario Normal de (Bs. 13.333,33) para un total de (Bs. 599.999,85).Quinientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con ochenta y cinco céntimos

4 - 4.75 días de Vacaciones Fraccionadas 2005, por el valor del Salario Diario de (Bs. 13.333,33).Para un total de (Bs. 63.333,33) Sesenta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos

5- 2.75 días de Bono Vacacional Fraccionado del año 2005 por el salario Diario normal señalado por la parte actora de (Bs.13.333.33).Para un valor total de (Bs 36.666.65) Treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y cinco céntimos.

6- 75 días de Utilidades Vencidas no canceladas durante el periodo 2000/2005 por el Salario Diario de (Bs. 13.333,33). Para un valor total de (Bs. 999.999,75) Novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con setenta y cinco céntimos.

7- 3.75 días de Utilidades Fraccionadas del año 2005, por el Salario diario de (Bs.13.333,33). Para un valor total de (Bs.49.999,87) Cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con ochenta y siete céntimos.

8-150 días de Indemnización por Despido Injustificado, por el Salario Integral Diario de (Bs.14.148,15).Para un total de (Bs.2.122.222,50) Dos millones ciento veintidós mil doscientos veintidós con cincuenta céntimos.

9-60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por el Salario Integral Diario de (Bs.14.148.15). Para un total (Bs. 848.889,00) Ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve con cero céntimos.

Con relación a los intereses sobre las Prestaciones Sociales que debe pagar la parte demandada; este Juzgado acuerda que los mismos serán calculados a través de una Experticia Contable Complementaria designado por un experto designado por el presente tribunal, posteriormente sea publicada la presente Sentencia, de igual manera se procederá con la determinación de los intereses Moratorios y la Indexación monetaria correspondiente.

Asimismo con relación a la indexación de las cantidades condenadas a pagar, la realizará el experto contable designado sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será la fecha del auto de admisión de la presente demanda, el 14 de Julio de 2006 (folio 08) y finalizará en la fecha efectiva del pago al demandante.

Los intereses moratorios, ordenados sobre las Prestaciones Sociales, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, en base a la Sentencia N° 434 de fecha 10 de Julio de 2003 proferida en fecha 16 de Octubre de 2003, desde la fecha de la culminación de la relación laboral es decir el 08 de Mayo de 2005 hasta la fecha efectiva del pago al demandante.

En fin, en razón de que se han declarados procedentes los conceptos reclamados, sin que la corrección en el cálculo de los mismos, sea contrario a derecho; sino por el contrario forma parte del ejercicio de la función jurisdiccional ajustar los montos según los cálculos correctos con relaciona los conceptos pertinentes Su ajuste no cambia la dispositiva porque lo que debe determinarse es la procedencia o no de los conceptos, siendo lo demás aritmética, donde inclusive el juez puede requerir el auxilio de expertos contables certificados en caso de ser necesario . En consecuencia “Se declara con lugar “la presente demanda. Y así se decide

Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado deja establecido que el monto que le corresponde al actor por los conceptos declarados procedentes en este fallo asciende a la cantidad de Bs. (10.378.974,04). Diez millones trescientos setenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro con cuatro céntimos.Y así se Declara.-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1°) “CON LUGAR” la demanda interpuesta por la ciudadana: HEIDI XIOMARA RIVERO contra la Sociedad Mercantil “PIZZERIA MIX-MAX” Condenándose a pagar a la demandada, la cantidad de. Bs. (10.378.974,04). Diez millones trescientos setenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro con cuatro céntimos. Y así se Declara.--por los conceptos declarados procedentes en este fallo; más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva, para determinar lo que concierne a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e Indexación judicial.


2°) Se Condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.


3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, una vez vencido el quinto día a la publicación de la presente sentencia.


Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día (02) de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.