REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, en virtud de la presunción de la admisión de los hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Octubre de 2006, basándose en la demanda interpuesta y que fue admitida en fecha 09 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia Laboral del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ver folios 01-13) y que dicha pretensión fue planteada en los términos que se resumen de seguidas:

Que la demandante prestó servicios personales, como SECRETARIA para el grupo de empresas denominadas “JARCHINA CARACAS, C.A”, “JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A” “JARCHINA C.A”, “PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A”, (PROSERVICIOS, C. A),INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A” , “COSMOVISION,C.A” desde la fecha 13 de Marzo de 2001,hasta la fecha 06 de Diciembre de 2004, fecha en la cual fue despedida de la empresa de manera injustificada. Que devengó un último Salario mensual de Bolívares (330.000,00) Trescientos treinta mil Bolívares con cero céntimos. Devengando un Salario Diario normal de (11.000,00) y un salario diario integral de Bs. (13.138,89) laborando de Lunes a Viernes en una jornada diaria normal durante un lapso de (03) años, 8 meses y 23 días. Que se acciona la cantidad (Bs. 2.621.495,40.) como diferencia de Prestaciones Sociales por los siguientes conceptos:

Concepto Monto Bolívares

Indemnización de antigüedad. (art.108) 2.591.730,20

Vacaciones Fraccionadas
132.000,00

Bono Vacacional Fraccionado
73.040,00
Utilidades Fraccionadas 440.000,00
Indemnización por Despido Injustificado 1.576.666,80
Indemnización sustitutiva del Preaviso 788.333,40
Sub-Total 5.601.770,40
Menos la deducción de Bs. 2.980.275,00

Total de Bs. 2.621.495,40

La parte actora consignó recaudos probatorios, que se anexaron al expediente, entre las cuales se encuentran: Copia certificada emitida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador ciudad Capital de los actuaciones administrativas realizadas en la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos, asimismo Carta de despido emitido por la demandada para con la parte actora, recibos de pagos a nombre de la parte actora entre otros, que este Juzgado aceptó incorporar al expediente a los efectos ilustrativos.

Como se reseñó al principio, la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El hecho de no ser contrarios a Derecho implica por parte del Juez una actividad evaluativa, en cuanto a la fijación de los hechos, sin modificarlos o cambiar los supuestos, ello significa que el Juez debe considerar que lo alegado sea de una certeza humanamente posible; puesto que a pesar de que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandada, supone la Admisión de los Hechos, los mismos están sujetos a un análisis jurisdiccional; no bajo la óptica del contradictorio, porque en este supuesto procesal no hay juicio. Sino bajo la óptica de la ponderación de lo que se encuentra alegado en el líbelo de la demanda, con relación al petitorio de la parte Actora. Si bien es cierto que en la Admisión de los hechos no procede la Promoción y Evacuación de Pruebas. Toda la actividad jurisdiccional evaluativa del Juez sobre los hechos se encuentra fundamentada en la aplicación de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Basado en lo anteriormente expuesto, los alegatos y petitorios expuestos por la parte actora durante el lapso que alega haber trabajado la parte actora, y en vista de que en cada año laborado su Salario Integral fue variable. Se establece entonces, que los conceptos y montos a cancelar serán los que se pautan a continuación:

1 – 65 días por concepto de Indemnización por Prestación de Antigüedad, durante el periodo establecido desde el mes de Julio del año 2001 a Julio 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el valor del Salario integral señalados por la parte actora de Bs. (11.096,30) diarios, por el lapso trabajado, para un valor total de (Bs. 721.259,50) Setecientos veintiún mil doscientos cincuenta y nueve Bolívares con cincuenta céntimos

2 – 62 días por concepto de Prestación de Antigüedad, durante el período establecido desde el mes de agosto de 2002 a Julio 2003, bajo el valor del Salario integral señalado por la parte actora de Bs. 11.096,30 diarios, para un valor total de (Bs. 687.970,60) Seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta Bolívares con sesenta céntimos.

3- 69 días por concepto de Prestación de Antigüedad, durante el período establecido desde el mes de agosto de 2003 hasta Agosto de 2004 bajo el valor del Salario Diario Integral de (Bs. 13.138,89) para un total de (Bs. 906.583,41). Novecientos seis mil quinientos ochenta y tres Bolivares con cuarenta y un céntimos

4- 21 días por concepto de Prestación de Antigüedad durante el período establecido desde el mes de Septiembre de 2004 a Noviembre 2004 bajo el valor del salario integral diario de (Bs 13.138,89) para un total de (Bs 275.916,69) Doscientos setenta y cinco mil novecientos dieciséis Bolívares con sesenta y nueve céntimos

Totalidad por concepto de antigüedad acumulada de los períodos ya mencionados (Bs 2.591.730,00) Dos millones quinientos noventa y un mil setecientos treinta Bolivares con cero céntimos

5- 120 días de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la L. O. T. por el salario integral señalado por la parte actora de (Bs.13.138.89).Para un valor total de Bolívares. (1.576.666,80) Un millón quinientos setenta y seís seiscientos sesenta y seis Bolívares con ochenta céntimos

6- 60 días de Salario por indemnización sustitutiva del Preaviso por el Salario Diario Integral de (Bs. 13.138,89) Para un valor total de (Bs.788.333,40) Setecientos Ochenta y Ocho mil trescientos treinta y tres Bolivares con cuarenta céntimos.

7- 12 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas por el Salario Diario normal de Bolívares (11.000,00 Bs) Para un valor total de (Bs. 132.000,00) Ciento Treinta y dos mil Bolívares con cero céntimos.

8- 6,64 días de Salario diario Normal a razón de ( Bs.11.000,00) Para un total de (Bs 73.040,00) setenta y tres mil cuarenta Bolívares con cero céntimos

9- 40 días de Salario diario Normal a razón de (Bs. 11.000,00) .Para un total de (Bs. 440.000,00) Cuatrocientos cuarenta mil Bolívares con cero céntimos.
Con relación a los intereses sobre las Prestaciones Sociales este Juzgado acuerda que los mismos serán calculados a través de una Experticia Contable Complementaria designado por un experto por parte de este Juzgado, posteriormente sea publicada la presente Sentencia, de igual manera se procederá con la determinación de los intereses Moratorios y la Indexación monetaria correspondiente.
La indexación de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calcularán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será la fecha del auto de admisión de la presente demanda, el 09 de Diciembre de 2005 (folio 13) y finalizará en la fecha efectiva del pago al demandante.
Los intereses moratorios, ordenados sobre las Prestaciones Sociales, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, en base a la Sentencia N° 434 de fecha 10 de Julio de 2003 proferida en fecha 16 de Octubre de 2003, desde la fecha de la culminación de la relación laboral es decir el 06 de Diciembre de 2004 hasta la fecha efectiva del pago al demandante.
Se deja establecido que al monto que arroje la totalidad de los montos reclamados y acordados, es decir la cantidad de (Bs. 5.601.770,40), Cinco millones seiscientos un mil setecientos setenta con cuarenta céntimos se le deducirá la cantidad de Bs. (2.980.275,00) Dos millones novecientos ochenta mil doscientos setenta y cinco bolívares que fue la cantidad que percibió la parte actora por adelantado. Correspondiendo el saldo restante la cantidad a ser pagada a el trabajador, más lo que arrojen la experticia contable a realizar sobre (Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación e Intereses moratorios).
En fin, en razón de que se han declarados procedentes los conceptos reclamados. En consecuencia “Se declara con lugar “la presente demanda. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado deja establecido que el monto que le corresponde al actor por los conceptos declarados procedentes menos la deducción del monto percibido, arroja un total de Diferencias de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. (2.621.495,40). Dos millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y cinco con cuarenta céntimos. Y así se Declara.-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1°) “CON LUGAR” la demanda interpuesta por la ciudadana: LORELEY MARLENE ORTEGA SALAZAR contra la demandada “JARCHINA CARACAS, C.A”, “JARDINES DE LA CHINITA,COSTA ORIENTAL, C,A”, “JARCHINA C. A”, “PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A (PROSERVICIOS, C.A), “INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A” “COSMOVISION C.A” Condenándose a pagar a la demandada la cantidad de Bs. (2.621.495,40). Dos millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos noventa y cinco con cuarenta céntimos. Y así se Declara.-por la diferencia de Prestaciones Sociales por conceptos declarados procedentes en este fallo; más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva, para determinar lo que concierne a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e Indexación judicial.

2°) Se Condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, una vez vencido el quinto día a la publicación de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día (27) de Octubre de Dosmil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.