ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001130
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VON BUREN S
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURION 100, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, trece (13) de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD JOSE MENDEZ parte actora, CARLOS VON BUREN S, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 2.616, apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y el ciudadano JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.521, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 17 de agosto 2005 hasta el 19 de abril de 2006, fecha en que finalizo la relación por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-001130.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NBECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.222.938,14). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a RICHARD JOSÉ MENDEZ “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación mediante Cheque: a) Por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.111.469,07) que se cancela en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela, signado con el numero 13008509, de fecha diez (10) de octubre de 2006. b) Por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.111.469,07), que se cancelara en el día lunes 06 de Noviembre de 2006, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de RICHARD JOSÉ MENDEZ .
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “LA EMPRESA” de la cantidad indicada en la cláusula Tercera de este instrumento, “EL TRABAJADOR” podrá pedir la ejecución forzosa de la presente transacción, en este supuesto, “LA EMPRESA” estará obligada al pago de las costas y costos que ello implique.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Vanessa Veloz López
Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”