ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002264
PARTE ACTORA: LUZ TERESA SANCHEZ DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA DEL VALLE SUAREZ MORONTA
PARTE DEMANDADA: GUAPA BOUTIQUE (FUCSIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, GUSTAVO ADOLFO CURIEL DIAZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUZ TERESA SANCHEZ DE LA CRUZ parte actora, MARINA DEL VALLE SUAREZ MORONTA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.254, apoderada judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, GUSTAVO ADOLFO CURIEL DIAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 82.241, 80.549, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 16 de Junio de 2005 hasta el día 26 de julio de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR ” sigue juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA ”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-2264.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.432.975,70). Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un pago según se indica a continuación mediante Cheque: a) Por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.432.975,70), que se cancela en es este acto, con la suscripción de esta transacción, a través de un cheque del Banco Banesco, de fecha 24 de octubre de 2006, signado bajo el Numero 35908488 a nombre de LUZ TERESA SANCHEZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de Prestaciones Sociales ni por la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo a dicha relación laboral.




QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”