REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-000920
PARTE ACTORA: AMERICA ISABEL COLON ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.122.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero51.384.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RON, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.318.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la representación judicial de la parte actora no presentó escrito subsanando la demanda, el cual debía cumplir con los requisitos de indicar si en el presente caso se agoto de manera efectiva la vía administrativa como elemento previo para incoar acciones contra la República, según lo indicado en oficio librado por la Procuraduría General de la República, en fecha 17.de Octubre de 2006. En consecuencia Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la no subsanación declara INADMISIBLE la demanda por prestaciones sociales incoada por AMERICA COLON contra el COLEGIO UNIVERSITRARIO FRANCISCO DE MIRANDA.

El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar


La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”