ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001803
PARTE ACTORA: YEFFERSON JESUS ACOSTA BELTRAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Judith Escobar
PARTE DEMANDADA: “UNEFA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Erika Peña
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 10:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano YEFFERSON JESUS ACOSTA BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 13.871.453, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana JUDITH ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 3.164.392, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.392, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ERIKA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.098.212, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.306, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “UNEFA”, según poder que consigna en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora alega que fue despedido y que tiene derecho a las indemnizaciones y demás conceptos originados por el vinculo laboral por su parte, la parte demandada alega: Acepta que el trabajador fue despedido, y que en este acto va hacer entrega de pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones. En consecuencia ambas partes deciden para dar por concluido el presente juicio, llegan al acuerdo siguiente: La parte demandada cancela a la actora en este acto la suma global de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.730.326,62). ). Dicha suma incluye los siguientes conceptos, tales como: Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionados y bono vacacional fraccionado; utilidad fraccionada; Preaviso e Indemnización del articulo 125 de LOT; Prestación de antigüedad art. 108; Intereses sobre prestaciones de antigüedad; diferencias e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En (02) cheques del Banco Nacional de Crédito a favor del trabajador así: Cta N° 0191005332155000721, Cheque N° 78603367 por la cantidad de Bs. 6.436.402,57, de fecha 15-06-2006 y cheque Cta N° 01910001422501000016, Cheque N° 43602986 por la cantidad de Bs. 4.293.924,05, de fecha 21-06-2006, dichos cheques son aceptados y recibidos en este acto por la parte actora. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada por este concepto ni por ningún otro. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas consignado por la parte actora al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”