ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003281
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GUERRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Azocar
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT GRAN PASTOR, SRL”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Pita
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de 2005, siendo las 8:30 A.M., comparece el ciudadano JESUS NAPOLEON AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 591.141, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 22.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUIS EDUARDO GUERRA, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano JOAO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°E- 990.414, en su carácter de Gerente General de la demandada “RESTAURANT GRAN PASTOR, SRL”, debidamente asistido por la ciudadana MARIA PITA, titular de la cédula de identidad N° 4.353.626, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.396, quienes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que una vez establecida las deducciones de los pagos por conceptos laborales, tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones y Horas extraordinarias. Y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones y Horas extraordinarias, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por los montos y fechas siguiente: La primera (1°) cuota la paga en este acto por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), en cheque del Banco Mercantil, Cta. CTe. N° 01050014161014412242, N° 66103137 de fecha 19-10-2006 a nombre del actor y la segunda (02) para el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), en cheque a nombre del actor. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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