ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003665
PARTE ACTORA: RAMON NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: “RICHARD MOTOR, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Obregon
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre de 2006, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAMON NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 2.105.231, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JUAN NETO, titular de la cédula de identidad 14.013.706, inscrito en IPSA N° 117.066, Procurador del Trabajo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente comparece el ciudadano FRANCISCO OBREGON, titular de la cédula de identidad N° 6.464.703, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “RICHARD MOTOR, C.A”, según copia del poder que consigna en esta acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y cualquier otra concepto derivados de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día martes treinta y uno (31) de octubre de 2006 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la demandada, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la demandada estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado




Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”