REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO N°: AP21-L-2005-003249

Visto el escrito transaccional presentado por los abogado LUIS VELASCO y ADRIANA PICCOLI, IPSA N° 32.710 y 76.937, actuando en su carácter de apoderados judiciales tanto de la parte actora como demandada, respectivamente mediante el cual solicitan la homologación del mismo, así como también la devolución de las instrumentales promovidas por cada una de las partes y copias certificadas de la transacción, del auto que las homologue y del que acuerde esta solicitud; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo acuerda tanto la devolución de las instrumentales promovidas por las partes y la expedición de los juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes consignar juego de copias simples para tales fines. Finalmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA


ABOG. NELSON DELGADO


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”