REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-0003405
Vista la diligencia de fecha 03-08-2006, suscrita por los representantes legales de ambas partes, mediante la cual la parte demandada se da por notificada, consignó copia del poder y asimismo transacción judicial presentada por notaria y copia del cheque y visto el auto de fecha 07-08-2006, dictado por este Juzgado en el que indica””… que se impartirá la respectiva homologación hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del ultimo de los pagos…”. En consecuencia vista la diligencia de fecha 10-10-2006, presentada por la abogada CARMEN HERNÁNDEZ, IPSA N° 92.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual consignó dos (02) escritos con sus respectivas copias de cheques correspondientes al último pago, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.- Así se establece.
El Juez
Arelis Jiménez M
El Secretario
Nelson Delgado
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”