REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Transacción Judicial.
Exp: AP21-L-2003-001197
ACTA DE CONCILIACION
Se deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos FELIX AGUILAR C.I. 4.424.642, en su condición de parte actora, sus apoderados judiciales Abogados MARIA SUAZ Y OSWALDO ROJAS I.P.S.A. Nros. 63.410 y 23.305 respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR I.P.S.A. Nro. 41.964, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio el cual se regirá según las siguientes cláusulas: Nosotros, en primer lugar las Empresas Mercantiles denominadas “ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.” y “VENEAUTO CARACAS S.A.”, sociedades, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la primera en fecha 24 de julio de 1974, bajo el numero 16, tomo 28-A y la segunda el día 28 de febrero de 1967, bajo el número 54, del tomo 14-A de los libros llevados ante ese Registro Mercantil; ambas empresas representadas para esta Transacción Laboral por el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-6.439.511 y debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964; representación que se acredita de conformidad con Instrumentos Poderes que se le otorgará, de los cual se anexan copias simples y se presentan su originales, para que surtan todos sus efectos legales; por una parte y que para todos los efectos se denominara: “LA EMPRESA”; y por la otra el ciudadano: FELIX ENRIQUE AGUILAR, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.424.642 ; quien se encuentra debidamente asistido para este acto por los Abogadas MARIA SUAZO y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, quienes son igualmente mayores de edad, de este mismo domicilio y debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 63.410 y 23.305; quien para los mismos efecto y en lo sucesivo se denominara: “EL TRABAJADOR”. Por medio del presente documento hemos acordado celebrar una “TRANSACCIÓN LABORAL”, ambas partes totalmente libres de coacción y apremio, de conformidad con las previsiones normativas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, artículo 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en los términos y sobre la base de las cláusulas que a continuación se trascriben y se indican: PRIMERO: Planteamientos Generales. En vista de la Sentencia Dictada por los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sentencia que se encuentra vinculada al procedimiento que por diferencia de prestaciones sociales se sigue bajo el número AP21-L-2003-001197, e igualmente en vista de la experticia complementaria que forma parte de la sentencia definitiva, en las cuales se condena en definitiva a cancelar a mis representadas, la suma de Treinta y Siete Millones Ochocientos Trece Mil Novecientos Díez Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (37.813.910,48 Bs.). La Empresa, le ofrece al Trabajador y sus Abogados, cancelarle la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00 Bs.), discriminados de la siguientes forma: Treinta y Siete Millones Ochocientos Trece Mil Novecientos Díez Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (37.813.910,48 Bs.), por concepto de lo ordenado conforme a la sentencia dictada, el monto restante para completar la suma ofrecida, o sea, Siete Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (7.186.089,52 Bs.), se le cancelaran como la totalidad de las costas procesales originadas en todo el proceso, así como los honorarios profesionales, todo lo cual el demandante deberá cancelar, los montos ofrecidos serán cancelados, en este mismo momento mediante la entrega de Dos (02) Cheques de Gerencia, emitidos el primero por la suma de Veintidós Millones de Bolívares (22.000.000,00 Bs.), a favor del ciudadano: FELIX ENRIQUE AGUILAR, y un segundo cheque por la suma de Veintitrés Millones de Bolívares (23.000.000,00 Bs.), a favor del ciudadano: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, ambos plenamente identificado, estos pagos se realizan de esta forma, en pleno conocimiento, acuerdo y autorización por parte del trabajador demandante quien autoriza la discriminación anterior. Estos pagos los reciben el Trabajador y lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, artículo 10 del Reglamento de la misma norma Legal y 1.718 del Código Civil, a través de los cheques mencionados. SEGUNDO: Aceptación de la Transacción: A) en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa la celebración de la presente transacción El Trabajador, declara haber sido asesorado debidamente por los Profesionales del Derecho especialistas en la materia, escogidos por él mismo; los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual El Trabajador, expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de La Empresa ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. B) El Trabajador, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de La Empresa, incluye todo y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que El Trabajador mantuvo con La Empresa, que pudiera haberle correspondido por cualquier concepto durante el periodo que duro la relación de trabajo, especificado en el libelo de la demanda o en cualquier otro periodo anterior al mismo. En consecuencia El Trabajador, libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existen, a La Empresa, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar contra la misma. C) El Trabajador, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de La Empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que El Trabajador mantuvo con La Empresa, por el periodo que duro la relación de trabajo, o por cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación de cualquier índole o diferencia a su favor, con la cantidad señalada en el artículo primero, El Trabajador, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualquiera derecho, acciones o diferencias que El Trabajador, tenga o pudiera tener contra La Empresa, por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto El Trabajador por los conceptos demandados en el procedimiento antes señalado, así como por, prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, bono alimenticio, salarios, indemnizaciones por despido, preaviso, subsidios legales, convencionales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, bono nocturno, así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, días de descanso, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales, beneficios en especie tales como ticket restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables al Trabajador, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales o de responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por La Empresa, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Previsión Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y demás beneficios, y, en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Trabajador, presto a La Empresa. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el Trabajado, por parte de La Empresa, ya que El Trabajador expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos o por ningún otro concepto. En virtud de todo lo expuesto los Trabajadores, extiende a La Empresa, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios indicados o por cualquier otro periodo anterior o durante este, liberando a La Empresa, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, convencionales que existen sobre el trabajo, higiene seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y accionistas. Igualmente El Trabajador, declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que La Empresa, le paga en este acto y así lo declara recibir a su total y entera satisfacción; la suma neta mencionada en el artículo cuarto, por los conceptos señalados; El Trabajador, declara además, que La Empresa, nada más le queda a deber por ningún concepto y en tal sentido cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. TERCERO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la misma Ley y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar reclamaciones, judiciales y extrajudiciales futuras. CUARTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente Transacción y que se le han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderles a los Trabajadores y a La Empresa, como se indico Ut-Supra. En tal sentido solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. QUINTA: La Empresa, solicita al Tribunal que se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga. Por ultimo este tribunal deja expresa constancia que los honorarios determinados por el experto contable designa Cosme Parra Sánchez serán cancelados por el Apoderado Judicial de la parte Actora, los cuales fueron convenidos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) El Tribunal en este estado en base al articulo 133 ejusdem da, por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
La Juez
Arelis M. Jiménez M.
El Secretario
Nelson Delgado
Las partes
Parte Actora Apoderados Judiciales parte Apoderad Judicial parte
Actora Demandada.