REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-001026

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001026
PARTE ACTORA: ISABEL MARIA DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THAIS YAMIL PARRA BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: LA MALETA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE J. AGUILERA Y JESUS VILORIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPDIO

En el día hábil de hoy, 02 de Septiembre de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para el día de hoy, en el presente procedimiento de calificación de despido, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana ISABEL MARIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.893.952, su apoderada judicial la Abogada THAIS YAMIL PARRA BERMUDEZ I.P.S.A. Nro. 60.401, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados ENRIQUE J. AGUILERA Y JESUS VILORIA Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.506 y 93.825 respectivamente. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada manifiesta en este acto que persiste en el despido y conviene en cancelar a la Ciudadana ISABEL MARIA DIAZ, anteriormente identificada la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DE BOLIVARES ( Bs. 15.125.000,oo) mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Nro. 62112300 de la cuenta Nro. 0105-0018.42-2018112300, en cual será consignado en fecha 03 de Septiembre de 2.006. Ahora bien en este estado los apoderados de la empresa demandada Abogados ENRIQUE J. AGUILERA Y JESUS VILORIA, anteriormente identificados declaran que el pago anteriormente señalados comprenden los conceptos por salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada es decir 19 de Mayo de 2.006 hasta el 25 de Septiembre de 2.005, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, e indemnización prevista en el Art. 125 de la L.O.T. En este estado la parte Actora ISABEL MARIA DIAZ y su Apoderada Judicial Abogada THAIS YAMIL PARRA BERMUDEZ , anteriormente identificadas, manifiestan que aceptan el pago que se les hace y se reservan el derechos de demandar la diferencia de prestaciones sociales por considerar que el monto consignado no se ajusta con la realidad de lo adeudado a la trabajadora .Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario





Parte Actora Apoderada Judicial Apoderaos Judiciales

Parte Actora Parte Demandada












DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Arelis Jimenez M




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”