N° DE EXPEDIENTE: AP21L06-003143
PARTE ACTORA: ANDRY CAROLINA PALMARES ARELLANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ
PARTE DEMANDADA:.INDUSTRIAS GRUPO IRPINA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: .EMILIO GIOIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2.006 siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ANDRY CAROLINA PALMARES ARELLANO, en su condición de parte Actora, su apoderado judicial el Abogado Procurador del Trabajo WILLIAM GONZALEZ I.P.S.A. 52.600, Asimismo se deja constancia de el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado .EMILIO GIOIAI .P.S.A. 70.880, el Director de la empresa demandada Ciudadano PANZA MECA MIGUEL C.I. NRO. 6.366.694, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CIINCUENTA Y SEIS MIL SEISIENTOS ( Bs. 2.856.600,00) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ( 1.428.300,00) en fecha 24 de Octubre de 2.006; Un segundo y ultimo pago en fecha 20 de Noviembre de 2.006, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ( 1.428.300,00) los cuales cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , preaviso, indemnización por despido injustificado , cesta ticket, retroactivo por aumento de salario y pagos por concepto de cláusulas contractuales de la Industria del Calzado. La parte actora manifiesta su completo acuerdo con los pagos y con las fechas anteriormente indicadas. y otorga el más completo de los finiquitos a la parte demandada, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Nelson Delgado.
Parte Actora Apoderada Judicial Apoderada Judicial
Parte Actora Parte Demandada
Ciuadano PANZA MECA MIGUEL
|