REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : AP21-L-2005-000502
Vista la diligencia interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada en fecha 06 de Febrero de 2.006, a través de la cual solicita la Reposición de la causa al estado de Celebrar nuevamente, la Audiencia Preliminar; basada la presente solicitud en el hecho de que tal como se evidencia del folio 16 de la presente causa, la Audiencia Preliminar fue asignado al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución; al respecto se le informa a la solicitante ., efectivamente se videncia del folio 16 del presente asunto que al momento de transcribir la certificación se cometo un error material.
Ahora bien a los fines de no violentar los derechos de la demandada se procedió al cotejo de la información transcrita con la que reposa en el sistema juris, con lo cual se determino que realmente la designación para celebrar la Audiencia Preliminar le correspondió al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y no como quedo trascrito en el folio 16 de la presente causa.
Por otra parte tal como se evidencia de autos la certificación se hizo en fecha 18 de Abril de 2.006, lo que conlleva que la Audiencia Preliminar debió realizar en fecha 06 de Abril, tal como en efecto se llevo a cabo, acto este en el cual como se evidencia de autos, así como del sistema juris la empresa demandada quedo desistida, en tal sentido este Juzgado niega la solicitud formulada por la apoderada de la parte demandada.
El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M
Abog. Héctor Rodríguez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”