ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002242
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MEJIAS VILLAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARIA AGUDELO CACERES
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAEL DARINA BORJAS Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 10 de Octubre de 2006 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos LUIS CARLOS MEJIAS VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.623.203 en su carácter de parte actora asistido por la ciudadana LUZ MARÍA AGUDELO CACERES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.160.705 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.830 y RAEL DARINA BORJAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.128.124 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.801 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS POLAR, C.A., carácter que consta según documento poder que se presenta en copia certificada constante de siete (07) folios útiles que se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: presento ante este despacho para que sea agregada a los autos y le opongo al actor original de liquidación firmada por el actor y vaucher del cheque firmado por él en fecha 25 de julio de 2006, donde conste que recibió el pago de sus prestaciones sociales más las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual por reiterada jurisprudencia de los Tribunales y de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, el actor perdió el derecho a reclamar el reenganche y pago de salarios caídos aquí incoado, por lo cual pido al despacho se considere la improcedencia del presente proceso y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. En este estado el actor asistido de la abogada LUZ MARIA AGUDELO CACERES antes identificada expone: Informo a este estrado que efectivamente recibí la cantidad que se expresa en la liquidación presentada por la representante judicial de la parte demandada, y como quiera que he sido asesorado en este acto por mi abogada asistente de la realidad procesal del presente procedimiento que lo incoe por desconocimiento, por cuanto lo que realmente quiero es demandar las diferencias de prestaciones sociales que me corresponden, por cuanto no estoy de acuerdo con el monto recibido, pues, no me fueron considerados otros conceptos como por ejemplo horas extras laboradas, en este acto desisto del presente procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, quedando claro que demandare la diferencia de mis prestaciones sociales por la vía del juicio ordinario. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la demandada expone: acepto el desistimiento planteado por el actor del presente procedimiento. En este estado ambas partes exponen: Solicitamos la homologación del presente desistimiento del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, dándosele efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado oída la exposición de las partes y como quiera que el desistimiento del procedimiento igualmente es una forma de autocomposición procesal pero que no afecta el derecho a reclamar las diferencias que pretende el actor en cuanto a sus prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, considerando que la mediación fue positiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente desistimiento en los términos antes expuestos, ordenándose el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio A. García


El actor y su abogada asistente

La apoderada judicial de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”