ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000502
PARTE ACTORA: AIRALDO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ E HILDA JULIETA C. GONZÁLEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BRITO ACEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,23 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas HERMA D. RODRIGUEZ ROJAS e HILDA JULIETA C. GONZALEZ RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.943.889 y 17.074.631 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 53.909 y 117.543 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora AIRALDO SUAREZ, y MARIANELA BRITO ACEVEDO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.640.291 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.035 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi mandante se acepta la relación laboral alegada por el actor, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, el salario aducido y los conceptos demandados a excepción de los montos demandados por fondo de ahorro y reducción de jornada. Así las cosas y con el animo de llegar a un acuerdo, en virtud de las conversaciones que se han sostenido en el proceso de la audiencia preliminar, en nombre de mi representada ofrezco a la parte actora como pago por los conceptos demandados en el presente proceso y como pago de cualquier otro derecho derivado de la relación laboral existente, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000) que se compromete a pagar mi representada en un pago único luego de 25 días siguientes de la presente fecha por ante este Circuito. Es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: analizada la propuesta de la demandada y visualizado el contexto de los riesgos en el presente proceso y como quiera que igualmente la intención de nuestro representado es conciliar, en nombre y representación de nuestro representado aceptamos en su nombre y representación de acuerdo a las facultades que nos fuere conferidas en el poder otorgado y consignado al presente expediente, el monto y forma de pago ofrecido por la empresa demandada como pago de los conceptos demandados y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral existente entre las partes, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deber la parte demandada a nuestro representado por los conceptos demandados ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el más amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García


Las apoderadas judiciales de la parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”