ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002600
PARTE ACTORA: YUSBELKIS HERNANDEZ MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: INTER CAPS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DHERNYS RODRIGUEZ TRIANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A a través de su apoderada judicial DHERNYS RODRIGUEZ TRIANA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.893.586 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.945, carácter que consta de documento poder del cual se presenta original y copia simple constante de cinco (05) folios útiles que se coteja con dicho original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguiente, consignándose igualmente copia de los estatutos sociales de la compañía, dejándose igualmente constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García



La apoderada judicial de la parte demandada



En este Misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Sergio Alejandro García

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”