REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001850
PARTE ACTORA: ROBERTO MORALES DARIAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO VENCAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inicio la presente acción por solicitud de calificación de despido introducida en fecha 26 de junio de 2006 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La misma fue recibida por este despacho según auto de fecha 27 de junio de 2006. Según auto de fecha 29 de junio de 2006 y aplicando la figura del despacho saneador contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno a la parte actora corregir su libelo la misma no cumple a cabalidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora por boleta de notificación emitida al efecto. La notificación de la parte actora fue practicada en fecha 10 de agosto de 2006 como lo informa a este despacho según diligencia de fecha 14 de agosto de 2006 el alguacil Francisco Valbuena.
MOTIVA

Así las cosas se verifica que transcurrido los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, ésta ni por si ni por medio de abogado dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 29 de junio de 2006, de corregir su solicitud según lo expresado en dicho auto, por consiguiente, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción de conformidad a lo establecido en el artículo 124 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión y de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS 147° y 196°

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García

En este misma fecha se público y registro la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Alejandro García
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”