ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001512
PARTE ACTORA: DIONISIO RADAMES ULLOA COLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON VASQUEZ, LUIS ROMERO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PALMS 2001, C.A, HOTEL ALTAMIRA SUITES y INMOBILIARIA 56, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ CARABAÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIAS)
En el día hábil de hoy,09 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ROBINSON ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ y LUIS ROMERO CRUZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 4.443.407 y 3.979.017 respectivamente e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 20.200 y 20.572 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora DIONISIO RADAMES ULLOA COLON, y GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.847.589 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.225 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT PALMS 2001, C.A e INMOBILIARIA 56, C.A siendo el nombre HOTEL ALTAMIRA SUITES un nombre comercial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: En nombre de mis representadas acepto que existió la relación laboral que aduce el actor, la fecha de ingreso y egreso, y el tiempo que duro la prestación del servicio entre el actor y mis representadas; igualmente se acepta el salario básico aducido en el libelo, pero se diciente de los componentes del salario que se expresan en el libelo, por cuanto se niega y rechaza las horas extras que dice haber laborado el actor, y las demás incidencias mencionadas, al igual que la incidencia aplicada con respecto a la utilidad y los domingos y feriados reclamados, por no ser cierto que se hubieren laborado y menos adeudado. Sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio que somete a las partes a riesgos importantes, ofrezco al actor en nombre de mis representadas como pago de los conceptos demandados y todo derecho derivado de la relación laboral existente la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000) que se compromete pagar en un único pago el día miércoles 17 de octubre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: En cuanto a los hechos alegados en el libelo y los derechos allí reclamados lo ratificamos en todas sus partes, por cuanto nuestro representado si laboro las horas extras reclamadas, los domingos y días feriados y su salario integral si estaba constituido por todas las incidencias expresadas en el libelo. Sin embargo, con el animo de conciliar al igual que nuestra contraparte, por cuanto todo juicio es un riesgo para ambas partes y no se puede predecir los resultados del mismo, con las facultades que nos fue conferida por nuestro representado en el poder otorgado y agregado a loa autos, aceptamos en su nombre y representación el monto ofrecido por las codemandadas como arreglo transaccional y como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados en el presente juicio, así como por cualquier derecho derivado de la relación laboral alegada, y la oportunidad en que se efectuara su pago, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deber las codemandadas a nuestro representado por los conceptos demandados ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que les unió, dándole el más amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo. En este estado se devuelven los escritos y anexos probatorios presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio A. García
Los apoderados judiciales de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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