N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001349
PARTE ACTORA: YOBEL FRANCO NORIEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO MONTILLA, MARIA WALESKA GARAGORRY, DIGNORA BLANCO, SORAYA VALERO GARCIA y ANNA MARIA VENDITTELLI
PARTE DEMANDADA: G-CORP, COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA ZULAY OSTOS GARCIA y NAUDY MARQUEZ DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Despacho, la Abogada SORAYA VALERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano YOBEL FRANCO NORIEGA y el Abogado NAUDY MARQUEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.780, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada G.CORP, COMPAÑÍA ANONIMA; quienes a los efectos de su comparecencia, a los fines de dar cumplimiento al fallo definitivamente firme dictado en el presente juicio; y atendiendo al acuerdo alcanzado por las partes, en el acta levantada en fecha 05 de octubre de 2006, con motivo de la medida de embargo ejecutivo decretada y suspendida en dicha oportunidad en los términos que se leen de la misma; han manifestado al Tribunal llegar a un convenimiento de pago, por la suma total de Bs. 33.000.000,00; el cual se pauta en los términos siguientes, el pago se hace efectivo en cinco partes, Un primer pago por la suma de Bs. 3.000.000,00, que fue realizado en la oportunidad en la que de la practica de la medida de embargo; el Segundo pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 33545251, por la suma de Bs. 15.000.000,00, a nombre de la Abogada SORAYA VALERO GARCIA, debidamente facultada para ello, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; el tercer pago se hará efectivo el día viernes 24 de noviembre de 2006, por la suma de Bs. 5.000.000,00; el cuarto pago en fecha 15 de diciembre de 2006, por la suma de Bs. 5.000.000,00; y el último pago se hará efectivo el día viernes 02 de febrero de 2007, por la misma suma de Bs. 5.000.000,00; con lo cual se daría cumplimiento al fallo definitivo; manifestando ambas partes, que con este último pago se otorgan el mas amplio finiquito, respecto de la reclamación incoada; asimismo manifiestan expresamente que quedan vigentes la medidas tomadas en la oportunidad de la practica de la medida de embargo, en los términos expresados en el acta levantada en de fecha 05 de octubre de 2006. En este estado el Tribunal con vista a la exposición de las partes, procede a HOMLOGAR EL CONVENIMIENTO DE PAGO, alcanzado, por las parte en el entendido de que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente, caso contrario se procederá a la ejecución del presente convenimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA L.