REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003455
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CASTRO REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO y JESUS AZOCAR
PARTE DEMANDADA: COPAS & BOLEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos
JOSE MANUEL CASTRO REINA, titular de la cédula de identidad número 11.917.507 en su carácter de parte actora conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSE FAJARDO y JESUS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 95.909 y 22.262 respectivamente y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825; dándose inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) monto éste que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono nocturno y horas extras. Este monto ofrece cancelarlo por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 19 de octubre de 2006. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la parte demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.