REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001627
PARTE ACTORA: FRANCIS DEL CARMEN ISTURDE PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KANALOA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KANALOA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANCIS DEL CARMEN ISTURDE PALMA, titular de la cédula de identidad número 11.925.912 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado HECTOR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.325 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.739; dándose inicio a la audiencia. A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar en este acto a la trabajadora, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de mora, indexacción, horas extras, bono nocturno. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos; en tal sentido, recibe en este acto de manos de la demandada cheque por la cantidad de Bs. 600.000,oo librado contra el Banco de Venezuela, de la cuenta corriente número 0102-0254-00-0000001229 signado con el número 13604930 de fecha 10 de octubre de 2006 manifestando no tener más nada que reclamar a la empresa. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .