REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

PARTE ACTORA: MABEL EUGENIA CASTILLO QUISPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.536.783.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.476.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 722, Tomo 3-D, de fecha 01 de julio de 1949 y COMERCIAL DEMISEC, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 36, Tomo 230-A-Qto de fecha 05 de abril de 2005.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

Se inicia el presente proceso mediante escrito de solicitud de calificación de despido presentada en fecha 10 de octubre de 2006, correspondiéndole por distribución en fase de sustanciación a este Juzgado, el cual lo recibió en fecha 11 de octubre de 2006. Fue admitida por auto de fecha 13 de octubre de 2006, librándose el cartel de notificación correspondiente. En fecha 18 de octubre de 2006, la parte actora presentó escrito de ampliación con sus recaudos.
Narrado el proceso de esta manera, pasa a decidirse de la siguiente manera:
El actor alegó en su escrito libelar que en fecha 02 de mayo de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa demandada en calidad de coordinadora de emergencia, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 p.m. a 8:00 a.m., devengando un último salario de Bs.960.000,oo siendo despedida indirectamente al serle suspendido el salario. En fecha 18 de octubre de 2006 señaló en el escrito de ampliación que goza de inamovilidad laboral, conforme a lo establecido n los artículos 379 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia. Solicitó el reenganche y pago de los salarios caidos.
Revisado el escrito en referencia, puede evidenciar quien sentencia, a confesión de parte que la actora goza de inamovilidad laboral, por el fueron maternal (bien por el estado de gravidez o bien por estar en el año después del parto).
Estas situaciones de hecho, expresamente la Ley Orgánica del Trabajo contempla el procedimiento a seguir así como el organismo competente para conocerlo o tramitarlo, indicándose al efecto la Inspectoría del Trabajo.
En tal sentido, considera quien suscribe que no puede conocer de la presente por escapar del ámbito de su jurisdicción.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION respecto a la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; normativa ésta que se aplica por analogía, conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadana MABEL EUGENIA CASTILLO QUISPE contra las codemandadas INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA Y COMERCIAL DEMISEC. Asimismo, se ordena remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta, suspendiéndose el proceso hasta tanto sea dilucidado la situación aquí planteada. LIBRESE OFICIO.