REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-003322
PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO MENDOZA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.084.266.
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 88.837.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS EL ANGEL D.A. C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el númro 12, Tomo 407-A-VII
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana MIRIAM MENDOZA contra la sociedad mercantil DISEÑOS EL ANGEL D.A. C.A., por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución conocer de la sustanciación al Juzgado 31 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo admitido por auto de fecha 2 de agosto de 2006.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada, en fecha 06 de octubre de 2006, siendo certificada la misma en fecha 13 de octubre de 2006.
En fecha 27 de octubre de 2006 le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La actora en su escrito libelar alegó que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 09 de septiembre de 2004 desempeñando el cargo de vendedora,, laborando en un horario de 10:00 a.m. a 9:00 p.m. devengando un salario de Bs. 371.232,80 más un 3 por ciento de comisión, hasta el 19 de julio de 2005, fecha ésta en la que renunció.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En tal sentido, en atención al tiempo de servicios, pasa este Tribunal a señalar la procedencia o no de los conceptos reclamados:
1.- Antiguedad
Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs.2.060.773,05
2.- Domingos Laborados
Conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo
47 domingos, la cantidad de Bs.997.170,00
3.- Vacaciones fraccionadas
12,5 días x Bs. 79.374,00 para un total de Bs.992.175,oo
4.- Bono Vacacional Fraccionado
5,8 días x Bs. 79.374,00 para un total de Bs.463.014,99
5.- Utilidades Fraccionadas 2004
5 días x Bs. 39.564,oo para un total de Bs.197.822,oo
6.- Utilidades Fraccionadas 2005
7,5 días x Bs. 79.3744,oo para un total de Bs.595.305,oo
TOTAL: Bs.5.306.260,04
.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento de la introducción de la demanda hasta que se decrete la ejecución, conforme sentencia dictada por el hoy Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de marzo de 1993 por la Sala de Casación Civil. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexacción sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto que nombre el Tribunal ejecutor; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana MIRIAM COROMOTO MENDOZA CARDENAS contra la sociedad mercantil DISEÑOS EL ANGEL D.A. C.A., ambas partes plenamente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Abog. Sergio García
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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