REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001387
PARTE ACTORA: ROGERMAN FREITES PAIVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INTEC C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO PUCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio WILLIAM GONZALEZ y ALFONSO PUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600 y 76.573 en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada respectivamente;, quienes han llegado al siguiente acuerdo: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada conviene en la demanda interpuesta en todas y cada una de sus partes; por lo que ofrece cancelar el monto demandado, la cantidad de Bs.1.214.077,47 en dos cuotas de un 50% cada una; la primera de ellas, en fecha 13 de octubre de 2006 y la segunda, en fecha 17 de octubre de 2006 en la sede de la oficina del apoderado judicial de la parte demandada (Av. Francisco de Miranda, Edificio Sansón, piso 2 Oficina 13, Los Ruices) . En este estado, el apoderado judicial analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia que fueron devueltas las pruebas a la parte actora.