REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-001280




Vista la presente Solicitud incoada por el ciudadano JHOANATHAN UIRIBE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.886.734 por Estabilidad Laboral, contra el “SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto dictado en fecha 10 de MAYO de 2006, este Juzgado se abstuvo de admitir libelo de demanda, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 Ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2) Practicada la notificación y transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles para subsanar el libelo de demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual es su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la Boleta de Notificación.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 10 de MAYO de 2006, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JHOANATHAN UIRIBE por Estabilidad Laboral, contra el “SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT).

En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.

La Jueza


Abog. Olga Romero
La Secretaria



Abog. Ibraisa Plasencia Rendón


Nota: En el día hábil de hoy 13 de octubre de 2006 se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario


Abog. Ibraisa Plasencia Rendón





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”