REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-002228
PARTE ACTORA: JUAN MORALES HERNANDEZ, C.I. 6.240.445
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: DOMEGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SANCHEZ REVENGA
MOTIVO: Estabilidad
En el día hábil de hoy 13 de Octubre de dos mil seis, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado la abogada en ejercicio MARIA MARGARITA SANCHEZ REVENGA, IPSA Nro. 15.924, en su carácter de apoderada de la demandada según documento poder que presenta en copia simple, quien expone: Consigno en este acto constante de 3 folios útiles escrito de pruebas y su anexo en 5 folios: original de transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con sede en Caracas Sur, en la cual se evidencia el pago al trabajador de todos los beneficios laborales que le corresponden en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de l Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem, por cuanto el salario indicado en el libelo es inferior a los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Apoderada de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”