REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-003802

Vista la presente demanda incoada por la ciudadana JENNY TERESA MALDONADO SANTANA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.538, actuando en su propio nombre contra PROYECTOS SIDITEL, C.A., este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2006, este Juzgado se abstuvo de admitir libelo de demanda, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 Ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2) Practicada la notificación en fecha 16 de octubre de 2006, según constancia dejada por el Alguacil de fecha 18 de octubre de 2006, y transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles para subsanar el libelo de demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual es su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la Boleta de Notificación.


Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JENNY TERESA MALDONADO SANTANA, contra PROYECTOS SIDITEL, C.A.,
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.

La Jueza


Abog. Olga Romero
La Secretaria


Abog. Ibraisa Plasencia Rendón


Nota: En el día hábil de hoy 24 de octubre de 2006 se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria


Abog. Ibraisa Plasencia Rendón


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”