REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-003002


PARTE ACTORA: VICTOR SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.826.002.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores JOAN MANUEL GONZALEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.486.

PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LA PRECIOSA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2001, bajo el Nro. 19, tomo 23-A-Pro.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Este Juzgado estando en la oportunidad legal fijada en el acta de fecha 20 de octubre de 2006, para dictar la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, tal como este Tribunal dejó constancia la referida acta, suscrita también por la parte actora y su apoderado. Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se presume la admisión




de los hechos alegados por el demandante, en este sentido esta Juzgadora pasa a decidir, en los términos siguientes:
II
HECHOS LIBELADOS

De acuerdo a lo expuesto en el libelo de demanda, el actor prestó servicios de manera ininterrumpida para la empresa NOVEDADES LA PRECIOSA,C.A. desempeñando el cargo de vendedor, desde el 22 de junio de 2005 hasta el 09 de abril de 2006, es decir 9 meses y 17 días. Siendo que en la última fecha indicada fue despedido injustificadamente. Por lo que reclama el pago de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses moratorios y corrección monetaria.
III

APLICACIÓN DEL DERECHO
Por cuanto la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, equivale a la admisión de los hechos alegados por el demandante, o lo que es lo mismo, la admisión de los hechos narrados y que sirven de apoyo de la demanda, correspondiéndole al Juez la aplicación del Derecho, lo cual esta Juzgadora procede a hacer en los términos siguientes:
Queda admitido que el actor laboró para la demandada por espacio de 9 meses, y 17 días.
Que la relación culminó por despido injustificado, lo que hace procedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el libelo se señala que el actor devengó un salario normal de Bs. 426.917,00 mensual que equivale a un salario normal diario de Bs. 14.230,56 , y a un salario diario integral de Bs. 15.100,2, al adicionarle la alícuota de utilidades y bono vacacional.





Por lo expuesto, son procedentes en derecho los conceptos laborales demandados. Así se establece.-
IV
DECISIÓN

Por lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano VICTOR SEPULVEDA, y condena a la parte demandada NOVEDADES LA PRECIOSA, C.A. a cancelar los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 45 días calculados a salario integral de Bs. 15.100, 20 previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.679.509,00.


SEGUNDO: 30 días de indemnización por despido injustificado, con base a un salario integral de Bs. 15.100,20 para un total de Bs. 453.006,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2), en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: 30 días de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125, literal b) en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base a un salario integral de Bs, 15.100,20, lo que equivale a la cantidad de Bs. 453.006,00.

CUARTO: 11,25 días de salario por concepto de vacaciones fraccionadas, calculados con base al salario normal de Bs. 14.230,56 de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a Bs. 160.093,80

SEXTO: 5,25 días de salario por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculados con base al salario normal de Bs. 14.230,56 de conformidad con los


artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a Bs. 74.710,44.

SEPTIMO: 11,25 días por utilidades fraccionadas con base a un salario integral de Bs. 15.100,20 diarios, la cantidad de Bs. 169.877,25.

OCTAVO: Los conceptos condenados dan un total de Bs. 1.990.202,40, además de lo que resulte de la experticia complementaria del presente fallo.

NOVENO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado conforme a su literal c), es decir a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, capitalizándolos anualmente.

DECIMO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde 09 de abril de 2006, hasta la ejecución del fallo calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales. La tasa de interés a aplicar es de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DECIMO PRIMERO: De igual manera, se ordena la indexación sobre las sumas totales condenadas a pagar (incluyendo lo que resulte de las experticias de los intereses de la prestación de antigüedad y los intereses de mora), desde la admisión de la demanda, es decir 11 de julio de 2006, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo, según la jurisprudencia reiterada, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese suspendido por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.




DECIMO SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida.

DECIMO TERCERO: Asimismo serán procedentes en caso que el demandado no cumpla voluntariamente la sentencia, los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste. Asimismo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización. Todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO CUARTO: Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los conceptos condenados en los puntos NOVENO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO del presente fallo, a realizarse por un solo experto que nombrará el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
La Jueza,

Abog. Olga Romero
La Secretaria,

Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Nota: En el día de hoy veintisiete (27) de octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Ibraisa Plasencia Rendón

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”